Condicionan constitucionalidad de impuesto de industria y comercio para la comercialización de energía eléctrica (11:04 a.m.)
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14 de Agosto de 2014
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Las empresas que comercialicen energía serán beneficiarias del impuesto de industria y comercio establecido en el artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 que sean generadoras de la electricidad que ofrecen a usuarios no regulados. Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar condicionalmente exequible dicha disposición. La Sala Plena respondió así a la solicitud que elevó la Procuraduría, al sostener que si el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 imponía la posibilidad de imponer por decreto esatasa especial con el objeto incentivar la generación de energía, no tendría sentido aplicar el beneficio para quienes suministren electricidad que han adquirido de un tercero.
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