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Condición de pago de compensaciones ordenadas por el juez para entrega de predios restituidos es inconstitucional, señala Procuraduría (10:14 a.m.)

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18 de Julio de 2014

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La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible un aparte del artículo 100 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) que condiciona la entrega de los predios restituidos al pago de las compensaciones ordenadas por el juez o magistrado. Para el Ministerio Público, no resulta razonable que, existiendo el trámite expedito para declarar la restitución de un predio, se imponga una barrera a la víctima que le impida gozar del derecho que por causas de la violencia le fue arrebatado. La expresión demandada dispone que primero se declare la compensación, cuando a ello haya lugar, y luego exige que dicha compensación sea pagada, lo cual implica dos momentos diferentes y, en consecuencia, dilata en el tiempo el goce efectivo de la propiedad. Señala el concepto de la Procuraduría que, de acuerdo con los parámetros fijados por el derecho internacional y el derecho internacional humanitario, la reparación debe ser justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido. En este sentido, concluye, no se le pueden imponer a la víctima cargas que le impidan el disfrute efectivo de los derechos que le han sido restablecidos de manera inmediata.

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