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Condenas por falla en el servicio de seguridad del DAS deben ser asumidas por la Unidad Nacional de protección (2:20 p.m.)

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27 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que, según el artículo 18 del Decreto 4057 del 2011 (y el artículo 8º del Decreto 1303 del 2014), la entidad a cargo de las funciones del DAS debe asumir también la responsabilidad por las condenas que se le impongan, a pesar de su supresión. Teniendo en cuenta que el artículo 3º atribuye este tipo de funciones (las contenidas en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 del 2004) a la Unidad Nacional de Protección, concluye la Sala, las condenas por falla en el servicio derivadas de las funciones de seguridad de la desaparecida entidad deben ser asumidas por su remplazante. Bajo ese entendido, la corporación condenó a la Unidad por la ausencia de medidas para proteger a un ciudadano asesinado por la subversión y que antes había sido secuestrado y amenazado en reiteradas ocasiones. También condenó a la Policía, porque aunque solo informó al DAS sobre su situación, conocía la situación y no tomó medidas (C. P. Hernán Andrade).

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