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Condenas al Estado por actos expedidos bajo falsa motivación también exigen repetir contra el funcionario responsable (8:00 a.m.)

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02 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado conceptuó que, ante condenas a la Nación por actos expedidos con falsa motivación, la administración no está excluida de su deber de instaurar la respectiva demanda de repetición contra el funcionario responsable. Ello porque, según la Sala, se trata de las presunciones de dolo fijadas en el artículo 5º de la Ley 678 del 2001 para acudir a esta herramienta. Así las cosas, la corporación señaló que el Director de Planeación Nacional debe acudir a la aludida acción, so pena de incurrir en una falta disciplinaria, tras la condena emitida contra la entidad por los resultados de un concurso (C. P. Luis Fernando Álvarez).

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