Condena penal de docente nombrado en carrera es una inhabilidad sobreviniente que genera insubsistencia (11:33 a.m.)
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02 de Octubre de 2015
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Una condena penal con la consecuente pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de un docente nombrado en carrera configura una inhabilidad sobreviniente, en los términos del artículo 37 del Código Disciplinario Único, cuya consecuencia es la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los servidores públicos, indicó el Ministerio de Educación. En todo caso, advirtió, el acto administrativo debe ser motivado y requiere para su validez del presupuesto descriptivo de la inhabilidad y de la comprobación por parte de la autoridad correspondiente, previo a su expedición.
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