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Conciliación prejudicial no constituye requisito de procedibilidad, si restablecimiento se deriva de nulidad simple (10:39 a.m.)

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12 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado estableció que en los asuntos en los que se discute únicamente la legalidad de un acto administrativo particular y un restablecimiento automático derivado su eventual nulidad no es exigible el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial. A su juicio, en estos casos no se vislumbra que haya un propósito conciliable, como lo impone la legislación, para tener que acudir a estos mecanismos previos al control jurisdiccional. La Sección Tercera recordó que el artículo 42A de la Ley 270 de 1996 exige acudir a esta salida para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo “o en las normas que lo sustituyan”, cuando los asuntos sean conciliables. En el caso concreto, la Sala rechazó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería por no conceder una licencia de explotación del subsuelo (C. P. Enrique Gil).

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