Conciliación prejudicial no constituye requisito de procedibilidad, si restablecimiento se deriva de nulidad simple (10:39 a.m.)
94529
12 de Marzo de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado estableció que en los asuntos en los que se discute únicamente la legalidad de un acto administrativo particular y un restablecimiento automático derivado su eventual nulidad no es exigible el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial. A su juicio, en estos casos no se vislumbra que haya un propósito conciliable, como lo impone la legislación, para tener que acudir a estos mecanismos previos al control jurisdiccional. La Sección Tercera recordó que el artículo 42A de la Ley 270 de 1996 exige acudir a esta salida para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo “o en las normas que lo sustituyan”, cuando los asuntos sean conciliables. En el caso concreto, la Sala rechazó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería por no conceder una licencia de explotación del subsuelo (C. P. Enrique Gil).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!