Concejo de Bogotá tiene la facultad para expedir reglamentos de policía (11:34 a.m.)
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04 de Septiembre de 2012
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El Consejo de Estado recordó que según el artículo 12, numeral 23, del Decreto 1421, los concejos municipales y distritales tienen la facultad de ejercer las atribuciones que la Constitución y la ley le asignan a las asambleas departamentales, entre ellas “dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal”. Por tal razón, el Concejo de Bogotá está facultado para expedir los reglamentos de policía del Distrito. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al negar la solicitud de nulidad de varios apartes del Acuerdo 79 del 2003, mediante el cual se expidió el Código de Policía de Bogotá D.C., y que fijan restricciones en materia de consumo, comercio y publicidad de cigarrillos. La norma fue demandada por una empresa tabacalera que consideró que el Concejo no tiene poder de policía para dictar normas de conducta limitantes de las libertades individuales y públicas de la ciudadanía en aquellas materias que no lo ha hecho la ley. El alto tribunal explicó que la norma local no representa la implementación de una nueva medida sustancial ni distinta a la establecida en el Código Nacional de Tránsito y más bien, es un reglamento expedido, dentro de las facultades otorgada por la ley, para precisar el alcance y lograr la cabal aplicación de los reglamentos autónomos o principales de policía, reservados a la ley (C. P. Marco Antonio Velilla).
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