Competencia para expedir resoluciones de reconocimiento de pensión a maestros recae en secretarías de educación (4:22 p.m.)
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03 de Marzo de 2014
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El Consejo de Estado determinó que son las secretarías de educación de los entes territoriales las competentes para expedir el acto administrativo de reconocimiento pensional a favor de los docentes afiliados al magisterio o sus familiares. Ello a pesar de que la fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene el deber de aprobar o improbar cualquiera de los proyectos de resolución relacionados con el tema, pues el artículo 5º del Decreto 2831 del 2005 establece que, luego de aprobada la firma del respectivo acto administrativo por parte de la fiducia, el secretario de educación deberá suscribirlo y notificarlo. La providencia indica que el fondo regional respectivo deberá ocuparse de la recepción, estudio y aprobación de las solicitudes de pensión, previo aval de la fiducia en torno a la liquidación, según lo precisan los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto 1775 de 1990 (C. P. Gerardo Arenas).
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