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Competencia para expedir permisos sobre armas y municiones continúa en cabeza de las autoridades militares

La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos del Decreto 2535 de 1993 que tratan sobre la competencia para expedir, revalidar o suspender dichos.
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24 de Diciembre de 2020

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A través de la Sentencia C-473 del 2020, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 32 y 42 del Decreto 2535 de 1993.

 

En las normas examinadas se establece que las autoridades competentes para expedir, revalidar o suspender los permisos para tenencia y el porte de armas y venta de municiones y explosivos son el Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Lea también: Nuevas directrices sobre autorizaciones especiales para portar armas

 

De acuerdo con los demandantes, esto constituía una omisión legislativa en tanto los artículos del decreto excluyen a los alcaldes y los gobernadores de la competencia para tramitar dichos permisos, lo que iría en contravía de “la supremacía del poder civil sobre el militar, la democracia participativa y la autonomía de las entidades territoriales”.

 

En su examen, la Corte no encontró sustento a los cargos de inconstitucionalidad expuestos debido a que consideró que la competencia para expedir, revalidar o suspender dichos permisos no resulta esencial para que las autoridades civiles puedan ejecutar sus planes de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público. En este sentido, que las autoridades civiles no estén facultadas para ello no vulnera ni el principio de autonomía de las entidades territoriales ni el de participación, ya que los planes de gobierno son diseñados y divulgados teniendo en cuenta las competencias constitucionales y legales que les son asignadas a los mandatarios locales.

 

La magistrada Diana Fajardo aclaró su voto, ya que, a pesar de estar de acuerdo con la decisión, consideró que los cargos de inconstitucionalidad expuestos en la demanda eran deficientes y partían de un supuesto que no se deduce de las normas constitucionales invocadas por lo que ni siquiera procedía un examen de fondo por parte del alto tribunal.

 

Corte Constitucional, Boletín 195, Sentencia C-473/2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger

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