Competencia de Corte Suprema en causas contra agentes diplomáticos no cobija a organismos internacionales gubernamentales (11:13 a.m.)
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02 de Octubre de 2014
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La Corte Suprema aclaró que la previsión superior que la hace competente para conocer los negocios contenciosos contra agentes diplomáticos no le permite asumir las demandas laborales contra organizaciones gubernamentales de carácter internacional. Así pues, aclaró, el fuero especial consagrado en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución impone que este órgano de cierre actúe únicamente en virtud de las demandas en las cuales se vean involucrados este tipo de agentes y no los pertenecientes entidades como la Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia, la Educación y la Cultura (OEI), que carece de la connotación diplomática allí prevista. Añadió que aunque en casos como este se encuentre acreditada la competencia del juez laboral de instancia, este debe examinar si por cuenta de alguna norma convencional la entidad accionada goza o no de inmunidad de jurisdicción (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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