Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Cometer la falta en periodo de franquicia no excusa de responsabilidad al policía que infringe el régimen disciplinario (9:30 a.m.)

63474

16 de Septiembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado sostuvo que no puede alegarse violación al principio de antijuridicidad de la falta disciplinaria por el hecho de que esta haya sido cometida por un agente de policía que no se encuentre desarrollando funciones propias del servicio, ya sea porque se encuentre disfrutando de franquicia, permiso, licencia o cualquier otra condición que lo mantenga al margen de las funciones del cargo. Lo anterior porque si bien el artículo 5º de la Ley 734 del 2002 cataloga la falta antijurídica como una afectación funcional injustificada, la Corte Constitucional sostuvo que aquellas que impone el régimen disciplinario de la Policía Nacional son aplicables, aún si los agentes se encuentran fuera del servicio (Sentencia C-819 del 2006). Sobre ese escenario, concluyó la máxima instancia contenciosa, el agente debía ser sancionado, ya que, a pesar de no estar ejecutando labores, incurrió en una de las faltas descritas en el artículo 35 de la Ley 1015 del 2006, por haber agredido a subalternos y compañeros (C. P. Alfonso Vargas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)