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Cobro de “fotomultas” no puede hacerse efectivo sin previa notificación de la infracción: Consejo de Estado (9:55 a.m.)

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22 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que el cobro derivado de las “fotomultas” no puede hacerse efectivo sin antes haberse surtido la debida notificación vía correo. Ello porque su imposición no genera, de manera automática, la ejecución de la sanción, en tanto que la obligación de pago solo surge de la demostración de responsabilidad del presunto infractor. Además, dice la providencia, la obligación de las autoridades en torno a la notificación electrónica está consagrada en el artículo 135 de Ley 769 del 2002; según el inciso 4º, la notificación debe darse dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción (C. P. Carmen Teresa Briceño).

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