07 de Noviembre de 2024 /
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Claves para entender la intervención de las EPS

05 de Abril de 2024

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Tras la intervención por parte del Gobierno de las EPS Sanitas y Nueva EPS, un nuevo hecho se suma a la crisis del sector salud en Colombia: Compensar solicitó a la Superintendencia de Salud la liquidación voluntaria de su EPS.

“Luego de más de 30 años de indeclinable compromiso al servicio de la salud de millones de colombianos, a través de su programa Compensar EPS, este jueves 4 de abril del 2024, la Caja radicó carta ante la Superintendencia Nacional de Salud solicitando aprobación para retirar de manera total y voluntaria dicho programa del Sistema de Seguridad Social en Salud”, anunció la entidad a través de un comunicado.

Compensar aseguró que continuará atendiendo a sus usuarios de la mejor forma posible hasta el último día que estén a su cargo. “Seguimos operando normalmente, las citas programadas, los medicamentos, todo lo que está programado sigue operando con naturalidad porque nosotros como EPS seguimos recibiendo la UPC y seguimos teniendo la obligación de prestar todos los servicios del caso”, afirma la EPS.

Finalmente, la EPS informó que "presentará en los próximos días ante la Superintendencia Nacional de Salud el respectivo cronograma de conciliación de cuentas, teniendo claro que a la fecha la entidad tiene paz y salvo del pareto de su red de prestación hasta diciembre de 2022, por lo cual la liquidación contemplaría casi en su totalidad solo la operación del 2023". (Lea: Luego de intervenir a dos EPS, Gobierno reordenará el sistema de salud).

Compensar EPS tiene 2,1 millones de afiliados que pasarían a manos de la operación del Gobierno, que en este momento cuenta con al menos 25 millones de afiliados a su cargo tras la toma de Nueva EPS (10,8 millones) y EPS Sanitas (5,7 millones), más la operación de Famisanar, Emmsanar, Saviasalud y Asmet Salud, que suman 7,9 millones de usuarios. (Lea: EXTRA: Se hundió reforma a la salud del Gobierno Petro).

¿Cómo funcionan las EPS intervenidas?

Intervención forzosa administrativa para administrar: “Tiene por objeto el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación. Este proceso es adelantado por un agente interventor designado por esta superintendencia”, dice la Supersalud.

Intervención forzosa administrativa para liquidar: “La extinción de la persona jurídica se lleva a cabo mediante un acto administrativo en el que se ordena la toma de posesión de la entidad, hasta la terminación de la existencia legal. Este proceso es concursal y universal, adelantado por un liquidador designado por la superintendencia”.

En los casos de una intervención forzosa administrativa, los usuarios seguirán recibiendo los mismos beneficios previos a la intervención y no tendría que haber cambios significativos para ellos:

  • Los afiliados no tendrán que cambiar de médico ni pedir nuevas autorizaciones para los servicios ya autorizados.
  • Los afiliados no deben hacer trámites distintos a los de costumbre para recibir la atención médica, solicitar las autorizaciones o reclamar sus medicamentos.
  • No cambiarán los puntos de atención para el reclamo de medicamentos.
  • En caso de tener la necesidad de acudir a un hospital, clínica o centro de atención, lo podrá hacer en las instituciones que ha tenido a su disposición desde que está afiliado a la EPS.
  • Las citas con especialistas, así como todas las citas en general, mantendrán su programación. Serán asignadas a través de los canales dispuestos por la EPS.

Por otra parte, para los casos de intervención forzosa administrativa para liquidar, se realizará la asignación de los afiliados a las EPS que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas operando en el municipio o departamento donde lo hacía la EPS en liquidación. Esta medida será coordinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Adres.

La EPS que será liquidada será responsable de la prestación de los servicios de salud de sus afiliados hasta el día anterior a la fecha en que los usuarios sean trasladados a otra entidad.

Casos EPS Sanitas y Nueva EPS

A través de las resoluciones 20244160000003002-6 y 20244160000003012-6 del 2024, la Superintendencia Nacional de Salud efectuó la intervención forzosa para administrar las EPS Sanitas y Nueva EPS, respectivamente, tras evidenciar el estado de la situación financiera, el incumplimiento del indicador patrimonial y el creciente número de quejas de los usuarios. (Lea: Procuraduría abrió investigación al Supersalud por toma de posesión de Sanitas)

El ente de vigilancia y control realizó la toma de posesión inmediata, que se extenderá por el periodo de un año, de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa según las condiciones establecidas en numeral 72 del artículo 72 del Decreto 1080 del 2021.

Entre las razones que motivaron la decisión de intervenir la EPS Sanitas se encontró que respecto a la prestación efectiva de servicios y tecnologías en salud la EPS Sanitas contó con un cumplimiento de tan solo el 25 %, mientras que para la red de prestadores de servicios de salud el cumplimiento fue del 0 %, lo cual reflejó deficiencias en la cobertura o en la red, lo que podría afectar gravemente el acceso a los servicios de salud afiliados.

“La EPS ha faltado a la obligación de pago a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud. El no pago ha incidido particularmente en las condiciones de garantía del derecho a la salud a su población afiliada. En efecto, las deudas con IPS ascendían para diciembre de 2023 a la suma de $ 2.043.289.989.569 millones, poniendo en riesgo no solo la prestación del servicio a sus afiliados sino de todos aquellos usuarios de las redes acreedoras”, se lee en la resolución expedida.

En el caso de la Nueva EPS, la Supersalud explicó que hay una situación similar frente al aumento dramático en las quejas y reclamos, así como las deudas de la entidad con IPS, clínicas y hospitales. De otro lado, resaltaron múltiples incumplimientos en los índices financieros, la falta de patrimonio adecuado y que no cuentan con las reservas técnicas.

A esta situación se sumó la denuncia del presidente Gustavo Petro, quien advirtió en su cuenta de X que hay recursos que habían sido entregados a la entidad y que, al parecer, fueron utilizados para otros fines.

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En ambos casos, la Supersalud resolvió remover de sus cargos al representante legal, a la junta directiva y a la junta de accionistas de las entidades promotoras, y nombró como agente interventor en el caso de la Nueva EPS a Jesús Alberto Rincón Ramírez, en el caso de EPS Santitas designó a Duver Dicson Vargas Rojas.

En las resoluciones se estipulan 10 órdenes, las cuales deberán hacer parte de un plan de trabajo a cargo de los agentes interventores, que deberán garantizar su cumplimiento.

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De otra parte, los interventores deberán presentar: (i) presupuesto de actividades, (ii) cronograma de actividades, (iii) indicadores de gestión de acuerdo con las actividades ordenadas en el artículo tercero, (iv) inventario preliminar de los activos de la entidad en un plazo máximo de 30 días a partir de su posesión, que deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, e (v) informe sobre la situación encontrada en la entidad y sobre la gestión de quien ejercía la representación legal antes de la toma de posesión.

Así mismo, se destacan una serie de medidas preventivas inmediatas que conllevan a la intervención de las prestadoras:

  • La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.
  • La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal.
  • La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida.
  • La advertencia de que en adelante no se podrán iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique al interventor, so pena de nulidad.

De acuerdo con la resolución, el agente interventor tendrá que llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Realizar informes periódicos dentro de los 20 primeros días calendario de cada mes. Este deberá integrar los componentes financiero, jurídico, técnico-científico y administrativa de la vigilada, así como cualquiera que considere.
  • Informe al vencimiento de la medida. Mínimo 10 días hábiles previos al vencimiento de la medida ordenada en el artículo primero de la decisión deberá presentar informe final de resultados en el cual establezca si es posible poner a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones de la vigilada o si la entidad debe ser objeto de liquidación. Adicionalmente, en este informe indicará si es necesario prorrogar el término de intervención, de conformidad lo establecido el artículo 115 del EOSF.
  • Informe final. Deberá presentarse a la Supersalud, a más tardar dentro de los 10 días calendario siguientes al momento en que sea informada la decisión (bien sea por recusación, renuncia, remoción, cambio de la medida especial, muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal prolongada o cualquier otro motivo que de manera grave imposibilite el desempeño de funciones). En el mismo se sintetizarán todas las actividades realizadas durante su ejercicio como interventor.

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