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Cervezas importadas no están excluidas de gravamen a empaques y envases en declaración de impuesto sobre las ventas (3:10 p.m.)

94004

27 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que las cervezas importadas no están exentas del gravamen sobre empaques y envases, sean estos retornables o no. Así, en la liquidación del impuesto sobre las ventas deben incluirse estos conceptos. Ello porque si bien el artículo 189 de la Ley 223 de 1995 los excluye de la base liquidatoria del tributo lo hace frente al consumo y no frente a la venta de estas bebidas. Esto se explica en que el hecho generador es la importación de cervezas como bienes corporales muebles, lo que apunta a que dentro del precio al detallista se incluyan todos los costos de aduana, incluso los ya referidos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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