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Carga por el uso del agua se aplica sobre porcentaje fijo establecido en la ley (4:00 p.m.)

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10 de Febrero de 2016

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Tratándose del aprovechamiento hídrico de fuentes naturales para obtener beneficio económico, la base a la que se aplica el porcentaje del 1 % fijado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 es el valor total de la inversión. Por lo tanto, no es válido tomar como base de liquidación valores proporcionales por el uso del agua. La alta corporación determinó que no le resulta aceptable la afirmación conforme a la cual debe haber una relación proporcional entre el uso del recurso hídrico y el monto de  la obligación correspondiente, como lo manifestó uno de los actores que hacía parte del pleito desarrollado en el texto jurídico. Así pues, el 1 % se debe calcular sobre el valor de las  obras y actividades que han generado tasa por el uso de agua, pues tanto el texto del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 como la interpretación que del  mismo hace la Corte Constitucional en su jurisprudencia al declarar su exequibilidad son claros al expresar que la base para liquidar tal porcentaje es el total de la inversión (C.P Roberto Augusto Serrato Valdés).

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