Avalan competencia del Consejo de Estado para presentar proyectos de acto legislativo (2:31 p.m.)
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04 de Marzo de 2013
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Tras la declaratoria de exequibilidad del artículo 223 de la Ley 5ª de 1992, la Corte Constitucional sostuvo que aun cuando esta norma no señale al Consejo de Estado como una de las autoridades competentes para presentar proyectos de actos legislativo, es la propia Carta Política la que le otorga esa facultad. Así, el numeral 4º del artículo 237 superior confiere a esta autoridad la aludida atribución. De la misma manera, la Corte sostuvo que aunque el aparte demandado no se refiera a la capacidad del Consejo Nacional Electoral para radicar tales iniciativas, sí lo hace el artículo 265 de la Constitución en su numeral 5º (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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