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Autonomía territorial no obstaculiza liquidación de empresas territoriales mediante normas nacionales (11:20 a.m.)

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20 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la facultad legal con la que cuentan los entes territoriales para ordenar la liquidación de sus empresas les permite someter algunos apartes del proceso al cumplimiento de normas nacionales, sin sobrepasar los límites de la autonomía territorial. Así, dice, someter estas actuaciones al ordenamiento fijado por el Gobierno Nacional y no únicamente al propio de la entidad local no constituye falsa motivación ni desviación de poder. Ello porque el artículo 315 de la Constitución establece, en su numeral 1º, que el ente territorial, además de poder suprimir o funcionar organismos que integren la administración, debe cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos del Gobierno, entre otras obligaciones. En el caso concreto, la corporación avaló la legalidad del proceso de liquidación de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja (Santander), que además se encontraba sustentada en auditorías que revelaban su inviabilidad financiera (C. P. María Claudia Rojas).

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