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Aumento de pena por maltrato intrafamiliar es efectivo para proteger ese núcleo de la sociedad: Corte Constitucional (2:25 p.m.)

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02 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional estableció que el aumento de pena para el delito de violencia intrafamiliar no contraría principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que es un mecanismo efectivo de protección de ese grupo (artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, modificatorio del artículo 229 de la Ley 599 del 2000). Además, consideró que la expresión “siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”, contenida en la disposición, se acoge al principio de taxatividad, pues no da lugar a un factor de indeterminación en la comisión de la conducta, sino a que el juez tenga en cuenta la adecuación típica de la conducta sometida a investigación y a juicio. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Nilson Pinilla se opusieron a estas dos conclusiones, ya que consideran desproporcionadas y ajenas al principio de taxatividad las condiciones de la norma (M. P. Alberto Rojas).

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