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Atribuyen a juez contencioso conocimiento por recobros de $ 2.000 millones exigidos por EPS (2:22 p.m.)

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16 de Abril de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que es la jurisdicción contenciosa la competente para pronunciarse respecto al reconocimiento de recobros por procedimientos no POS, pese a la facultad que en la materia le ha sido atribuida a la justicia ordinaria. Así las cosas, dice, pese a que artículo 2º de la Ley 712 del 2001 (numeral 4º) habilite a la jurisdicción ordinaria para conocer controversias relacionadas con el Sistema de Seguridad Social, en casos como este, se habilita el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que instituye la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo para defender los derechos que se vean amenazados por las actuaciones del administrador. Así las cosas, la corporación confirió al juez contencioso la competencia para dirimir la acción mediante la cual la EPS Sanitas busca hacerse a recobros por cerca de $ 2.000 millones (M. P. Wilson Ruiz).

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