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ATENCIÓN: Aumenta porcentaje de servidores que podrán volver a las sedes judiciales

El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y, si es posible, estableciendo un sistema de rotación.

Redacción legis

10 de Noviembre de 2020

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A través del Acuerdo PCSJA20-11671, el Consejo Superior de la Judicatura mantuvo la restricción de ingreso a las sedes judiciales. Sin embargo, partir del 17 de noviembre, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 50 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general.

 

Lo anterior cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 2020.

 

El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y, si es posible, estableciendo un sistema de rotación.

 

 

 

 

Quienes padezcan diabetes; enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular; VIH; cáncer; enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan obesidad o desnutrición; sean fumadores y mujeres en estado de gestación no deben asistir a las sedes judiciales.

 

A partir de las preexistencias reportadas por los servidores judiciales, los consejos seccionales identificarán los casos en que pueda requerirse la adopción de medidas especiales y las gestionarán según corresponda. (Lea: Estas son las nuevas medidas para la atención en la Rama Judicial)

 

Cabe precisar que todas las demás disposiciones del Acuerdo PCSJA20-11632 continúan vigentes, relacionadas con el ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11671, Nov. 6/20.

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