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Atacan expresiones del plan de desarrollo sobre negociación centralizada y registro sanitario de medicamentos (10:16 a.m.)

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17 de Mayo de 2016

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Un ciudadano solicitó la inexequibilidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 71 y 72 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, los cuales regulan la negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos médicos y los respectivos registros sanitarios. Según los argumentos del accionante, el primer artículo atacado transgrede la Constitución Política y el principio de libertad de empresa, por cuanto el legislador incurrió en un vicio sustancial al no distinguir entre entidades públicas y privadas cuando estableció que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas deben ser obligatorios. Así mismo, aseguró que la segunda normativa vulnera la Carta Política, disposiciones del bloque de constitucionalidad, el derecho al debido proceso, la buena fe y la confianza legítima, toda vez que restringe el desarrollo de nuevas tecnologías en salud al supeditarla a la definición del precio y a la evaluación tecnológica e indicó que es necesario contar con el consentimiento del titular para que el Invima proceda a modificar unilateralmente las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento.

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