Así fue el control judicial a las decisiones del Ejecutivo durante la pandemia
17 de Marzo de 2021
Se cumple hoy un año de la declaratoria del estado de emergencia económica y social. A pesar de que en anteriores oportunidades ya se había hecho esta declaratoria, consagrada en el artículo 215 de la Constitución, nunca antes el país se había enfrentado a una coyuntura de estas dimensiones y tan duradera.
Los estados de excepción pueden verse como oportunidades para evaluar los principios democráticos, especialmente los de separación de poderes y de pesos y contrapesos a la hora de vigilar las facultades extraordinarias que se atribuye el Gobierno.
Dos mecanismos son centrales en este control: (i) el control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos y (ii) el control automático de legalidad de los actos administrativos expedidos por las diferentes entidades de la administración.
ÁMBITO JURÍDICO revisó la labor de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado durante este último año:
Corte Constitucional
- De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es la facultada para adelantar el control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos en estados de excepción. (Lea: Balance del trabajo de la Corte Constitucional durante el 2020)
- La Corte Constitucional revisó 115 decretos legislativos, de los cuales declaró exequibles 57, exequibles parcial o condicionalmente 51 e inexequibles 7.
- Hubo dos declaratorias de estado de emergencia: la primera el 17 de marzo del 2020 a través del Decreto 417 y la segunda el 6 de mayo del 2020, mediante el Decreto 637.
- En el marco de la primera declaratoria, la Corte Constitucional examinó 73 decretos y los 42 restantes hicieron parte de la segunda declaratoria.
- En total, la Corte estudió 885 artículos, de los cuales encontró que 707 eran exequibles, 80 eran exequibles condicionalmente o tenían expresiones inexequibles y 98 eran inexequibles.
- Junio fue el mes en el que la Corte profirió más sentencias de revisión de constitucionalidad, con 38 providencias.
- En total se recibieron 2.450 intervenciones y conceptos de la ciudadanía, lo que significa un promedio de 21 por cada decreto estudiado.
- Estos fueron los decretos expedidos por sector:
o Hacienda y Crédito Público: 40 (22 exequibles parcial o condicionalmente, 17 exequibles y 1 inexequible)
o Trabajo y Seguridad Social: 11 (5 exequibles, 4 exequibles parcial o condicionalmente y 2 inexequibles)
o Salud y Protección Social: 9 (5 exequibles y 4 exequibles parcial o condicionalmente)
o Justicia: 8 (3 exequibles, 3 exequibles parcial o condicionalmente y 2 inexequibles)
o Tecnologías de la Información y Comunicaciones: 8 (4 exequibles y 4 exequibles parcial o condicionalmente)
o Comercio, Industria y Turismo: 7 (3 exequibles, 3 exequibles parcial o condicionalmente y 1 inexequible)
o Educación: 6 (3 exequibles y 3 exequibles parcial o condicionalmente)
o Transporte: 5 (3 exequibles y 2 exequibles parcial o condicionalmente)
o Servicios públicos: 4 (2 exequibles, 1 exequible parcial o condicionalmente y 1 inexequible)
o Contratación estatal: 4 (2 exequibles y 2 exequibles parcial o condicionalmente)
o Cultura: 3 (exequibles)
o Interior: 3 (exequibles)
o Agropecuario: 2 (exequibles)
o Minas y Energía: 2 (1 exequible y 1 exequible parcial o condicionalmente)
o Vivienda: 2 (1 exequible y 1 exequible parcial o condicionalmente)
o Defensa: 1 (exequible parcial o condicionalmente)
Consejo de Estado
- De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 del 2011, el Consejo de Estado es el facultado para adelantar el control automático de legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción por las diferentes autoridades del orden nacional. (Lea: Anulan varias expresiones de resolución que declaró urgencia manifiesta por la pandemia)
- En total, el Consejo de Estado ha recibido hasta el momento 1.653 actos administrativos para revisión.
- Desafortunadamente, debido al volumen de actos administrativos que se encuentran en estudio aún no hay información completa y consolidada que permita hacer un balance general de la labor del alto tribunal. Sin embargo, con la información preliminar disponible se observa lo siguiente:
o Con corte a 31 de octubre del 2020, las salas especiales de decisión dictaron 148 sentencias de control inmediato de legalidad
o Estos han sido los sentidos de los fallos proferidos:
§ Ajustado a derecho
§ Ajustado/Legalidad condicionada
§ Ajustado/Legalidad condicionada/Improcedente
§ Ajustado parcialmente
§ Ajustado parcialmente/Improcedente
§ Ajustado parcialmente/Legalidad condicionada
§ Ajustado parcialmente/Legalidad condicionada/Improcedente
§ Improcedente/Ajustado a derecho
§ Improcedente
§ Anulado
§ Anulado/Ajustado
o Conforme a los datos preliminares, más del 50% de las disposiciones estudiadas han sido declaradas ajustadas a derecho.
o Llama la atención la disparidad entre las 27 salas de decisión no solo en cuanto a cantidad de sentencias proferidas sino también, por ejemplo, respecto de las tesis a partir de las cuales han abordado el estudio de los actos administrativos. Muestra de ello es que en el primer balance hecho con corte a julio de 2020 el segundo grupo más grande de decisiones (22 %) eran aquellas que declaraban improcedente el estudio de los actos administrativos debido a que se sostenía que varios de ellos no habían sido expedidos con el objeto de desarrollar uno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, sino en el marco de las facultades ordinarias de la administración. En el último informe, con corte a octubre de 2020, las decisiones que declaraban improcedente o improcedente/ajustado a derecho pasaron a ser el tercer grupo más grande de decisiones (11 %).
- El Consejo de Estado adoptó una metodología general para resolver de fondo esta revisión que hace énfasis en estos tres aspectos:
o El estado de emergencia económica, social y ecológica.
o Las características del control inmediato de legalidad dentro de las que se señalan que: se trata de un proceso judicial, el control es integral, autónomo, automático e inmediato, oficioso, la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa, es compatible con los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad, no requiere publicación para que proceda el control, durante su trámite no se suspende la ejecución del acto.
o El control integral del acto objeto de estudio, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia y de forma, para posteriormente realizar el examen material del acto.
- Los requisitos para que proceda el control inmediato de legalidad son los señalados en el artículo 136 de la Ley 1437 del 2011, CPACA.
- Los requisitos de forma que debe cumplir el acto son: objeto, causa, motivo, finalidad, forma de expedición, publicación, encabezado, número, fecha, cargo, firma de quien lo expide, las normas que lo facultan, motivación, articulado, disposiciones que se adoptan, forma y procedimientos propios de validez.
- En el estudio material del acto, la Corporación verifica cumplimiento de requisitos de conexidad y proporcionalidad.
Fuentes: Micrositio de la Corte Constitucional con estadísticas sobre el estado de emergencia y Micrositio del Consejo de Estado sobre control inmediato de legalidad.
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