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Anulan disposiciones del acuerdo sobre política de mejoramiento del sistema de la protección social

120038

17 de Noviembre de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los numerales 2 y 3 de la Sección II del Acuerdo 1035 del 2015, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que definió y adoptó la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al sistema de la protección social. Cabe resaltar que el numeral 2 establecía la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 para la determinación de la base de los aportes al Sistema de la Seguridad Social Integral, Salud, Pensión y Riesgos Laborales y el numeral 3 regulaba los pagos por mera liberalidad y ocasionalidad para la determinación de la base de cotización de los aportes a este sistema. El alto tribunal aseguró que se derogó una competencia para establecer el alcance de un precepto legal, inclusive en contravía de lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, dado que dentro de sus competencias no se encuentra la de reglamentar la Ley 1393 (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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