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Antes de decidir la suspensión provisional del acto de elección, es preferible correr traslado a las partes: magistrado Alberto Yepes (9:41 a.m.)

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24 de Septiembre de 2014

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El magistrado Alberto Yepes sostuvo que, previo a decidir la suspensión provisional del acto de elección, en necesario correr traslado a las partes y al Ministerio Público. Indicó que aunque el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) permite decretar las medidas cautelares antes de notificar la admisión de la acción, en aras del principio de contradicción y en ejercicio del derecho a la defensa, es preferible escuchar a las partes, especialmente a la demandada, y al Ministerio Público; la ley no obliga a hacerlo, pero tampoco lo prohíbe, precisó. Aclaró que aunque la norma misma indica que una medida de esta naturaleza no implica prejuzgamiento, en el caso particular sí se fija la adopción de una postura de fondo, desde el inicio del proceso, de ahí la necesidad del juez de actuar como lo sugiere. Con estos argumentos, Yepes aclaró el voto frente a la decisión proyectada por la magistrada Lucy Jeannete Bermúdez, que suspendió provisionalmente la elección de la representante a la Cámara por el Centro Democrático, Johana Chaves (M. P. Lucy Jaeannette Bermúdez).

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