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Ante impedimento o recusación designación de alcaldes ‘ad hoc’ corresponde al Presidente de la República (10:34 a.m.)

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26 de Octubre de 2015

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La Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló que la autoridad competente para designar alcaldes distritales y municipales ad doc cuando a estos servidores les son aceptados impedimentos o recusaciones, por asuntos relacionados con la contienda electoral o ajenos a esta, corresponde al máximo jefe del poder Ejecutivo. Lo anterior teniendo en cuenta la pertenencia de las alcaldías a la Rama Ejecutiva, las normas constitucionales y legales que determinan las funciones del Presidente en la estructura del Estado, en particular lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, según la cual corresponde al Presidente todo lo relativo a la administración que no esté especialmente atribuido a otras ramas (C.P. Germán Bula).

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