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Noticias / General


Adoptan medidas para los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en Bogotá

31 de Julio de 2018

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Mediante diferentes acuerdos del Consejo Superior, desde el 2011 y hasta el 2015, fueron creados 39 juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple para el Distrito Judicial de Bogotá. (Lea: Los desafíos de la oralidad civil)

 

Tiempo después, en mayo del 2016, se dispuso transformar transitoriamente los citados despachos en juzgados civiles municipales de descongestión de Bogotá, medidas que fueron prorrogadas hasta el 28 de junio del presente año.

 

Recientemente, la corporación, al evaluar los resultados de las medidas vigentes y la actual demanda de justicia en la especialidad civil, vio necesario adoptar nuevas medidas con el propósito de:

 

-          Garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de los usuarios.

 

-          La adecuada implementación de la oralidad prevista en el Código General del Proceso.

 

-          Encontrar una mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia en esta ciudad.

 

Así las cosas, el nuevo acuerdo del Consejo Superior señala que todos los despachos que fueron transformados transitoriamente retoman su denominación original como juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, tal como fueron creados.

 

De ahí que los 21 juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá que retoman su denominación deberán remitir a los juzgados civiles municipales de ejecución de Bogotá todos los procesos de menor cuantía que tengan ejecutoriada la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución y la que aprueba la liquidación de costas.

 

Lo anterior cumpliendo con lo dispuesto en los acuerdos PCSJ17-10678 y PCSJ18-11032 del 2017, que fijan el protocolo para el traslado de dicho tipo de procesos a los juzgados civiles y de familia de ejecución. Encuentre en el siguiente vínculo cómo quedó esta remisión de procesos.

 

Recomendaciones

 

Para la remisión de expedientes de menor cuantía los despachos suministrarán una relación de los procesos a remitir, la cual contendrá la siguiente información para cada uno de ellos:

 

        I.            Fecha de radicación.

 

      II.            Despacho de origen.

 

    III.            Clase de proceso.

 

    IV.            Código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997.

 

      V.            Identificación de las partes.

 

    VI.            Número de cuadernos y de folios.

 

Dicho inventario será diligenciado en tres copias, la primera para el archivo del despacho que remite; la segunda para la dirección seccional y la tercera para adjuntarse a los procesos que reciba el juzgado destinatario. (Lea: Golpe mortal a la oralidad)

 

Para la remisión directa de los procesos se coordinará entre el despacho que entrega y el que recibe, para lo cual cada juez designará un sustanciador que identifique y verifique los procesos que cumplan las reglas fijadas para la distribución.

 

Vale la pena decir que los despachos deberán hacer un inventario de los procesos que tienen títulos y ordenarán, en un solo acto, la conversión de la totalidad de esos títulos al juzgado receptor, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

Tenga en cuenta que los juzgados civiles municipales de Bogotá mantendrán competencia sobre todos los procesos que tengan en su inventario, incluidos los de mínima cuantía y, por lo tanto, continuarán a su cargo y los tramitarán hasta su culminación. En ningún caso remitirán expedientes a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple.

 

Reparto

 

Y es que, a partir de mañana, los 21 juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple solo recibirán reparto de procesos que sean de su competencia y que correspondan a todas las localidades de la capital colombiana, con excepción de los que por competencia territorial le hayan sido asignados a los juzgados que ya funcionan en las localidades. (Lea: Presentan importante compendio jurisprudencial sobre el Código General del Proceso)

 

Finalmente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá verificará el cumplimiento efectivo de este nuevo acuerdo, realizará el seguimiento de las medidas adoptadas y rendirá mensualmente el informe correspondiente. Recomendamos a nuestros lectores complementar esta información con el acuerdo expedido.

 

Consejo Superior de la Judicatura, PCSJA18-11068, Jul. 27/18.

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