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Admitidos o matriculados a pregrado pueden aplazar servicio militar en estos eventos

28 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La orden de desincorporar del servicio militar obligatorio a un posible beneficiario del programa “Ser Pilo Paga 2” en atención a sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, la dignidad humana, la salud y al derecho de petición sirvieron de escenario para que la Sala Tercera de Revisión de la  Corte Constitucional indicara los eventos en los que resulta posible aplazar ese deber constitucional.

 

Vale la pena decir que este servicio es un deber que está sujeto a límites en tiempos de paz y se encuentra sujeto a aplazamientos, como ha sido afirmado por la jurisprudencia constitucional. (Lea: Cambio de categoría en prestación del servicio militar debe contar con el consentimiento del conscripto)

 

De ahí que la fuerza pública no existe como un fin en sí mismo, sino como un medio para materializar los principios fundamentales del Estado social de derecho. (Lea: ¿Tiempo de servicio militar obligatorio es computable para pensión?)

 

En efecto, el alto tribunal señaló que la causal de aplazamiento en favor de los sujetos que hayan sido admitidos o se encuentren matriculados en un programa de pregrado aplica en los siguientes eventos:

 

  • A quienes al momento de definir su situación militar se encuentren cursando sus estudios de bachillerato

 

  • A los hombres que estén admitidos o matriculados en una institución con un proceso de formación y capacitación que siendo distinto al universitario esté reconocido, aprobado y sea asimilable al primero, pues de lo contrario se terminaría por desconocer otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.

 

  • A los sujetos que siendo mayores o menores de edad estén admitidos en un programa de educación superior.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Sala concluyó que se debíaN tutelar los derechos al debido proceso y a la educación invocados por el accionante, en consideración a que el Ejército Nacional incorporó al estudiante pese a estar incurso en la causal de exención del servicio militar obligatorio tras haber sido admitido, al momento de definir su situación militar, en una institución de educación superior (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-457, Ago. 25/16

 

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