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Acuerdos municipales que omitan términos para intervención ciudadana son nulos (2:27 p.m.)

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30 de Julio de 2015

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De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para garantizar la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo, la corporación municipal debe conceder el término de tres días, mínimo, entre el desarrollo del primer y segundo debate, recordó el alto tribunal. En efecto, explicó el fallo, según lo establece el artículo 77 de la citada ley, toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre los proyectos de acuerdo cuyo estudio se adelante, para lo cual “la mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho”. Bajo tales argumentos, se declaró la nulidad de un acuerdo que autorizaba alcalde del municipio a la adquisición de un empréstito, por cuanto desconoció el deber legal impuesto y se vulneró el derecho a los ciudadanos, quienes previamente lo habían solicitado, de participar en el estudio y debate del proyecto (C.P. María Claudia Rojas).

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