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Actos administrativos generales solo son obligatorios y oponibles desde su publicación (1:36 p.m.)

100747

06 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado determinó que a pesar de que la Asamblea Departamental de Antioquia no especificó a partir de qué momento autorizaba a la gobernación a fijar la estructura administrativa del ente territorial, como lo hizo en 1996, debe entenderse que los 90 días de plazo que se le otorgaron empezaron a correr desde la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial. Así las cosas, dice la Sala, no puede considerarse que ya había fenecido la competencia otorgada al gobernador (Ordenanza Departamental 6E de 1997) cuando este definió las unidades administrativa del departamento, mediante el Decreto 2865 de 1996. Lo anterior porque la obligatoriedad y oponibilidad de los actos administrativos generales, según el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solo empieza a tener vigencia desde el momento de su publicación, dice la Sala (C. P. Gerardo Arenas).

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