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Aclaran que no es obligatorio divulgar resultados en procesos de selección de personal (3:01 p.m.)

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16 de Julio de 2014

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Las entidades, sean públicas o privadas, pueden exigir requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que los mismos no violen el derecho a la igualdad de las personas, ni impliquen implícita o explícitamente discriminación o preferencia alguna y siempre que estén contenidos en el reglamento de trabajo, conforme a lo consagrado en el artículo 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, las empresas se encuentran obligadas a dar a conocer los requisitos de ingreso en un proceso de selección e incluir en el reglamento interno las condiciones de admisión para vincularse laboralmente; ello no implica que estén obligadas a informar las razones por las cuales no admitieron laboralmente a un aspirante, pero si el postulante considera que dentro del proceso de selección en el que participó le fueron vulnerados de alguna manera sus derechos fundamentales, podrá acudir ante el juez de tutela para dirimir el conflicto correspondiente.

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