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Aclaran marco jurídico vigente en materia pensional de empleados territoriales (10:55 a.m.)

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16 de Octubre de 2015

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El Consejo de Estado, mediante una sentencia proferida por la Sección Segunda, aclaró una serie de dudas sobre el marco jurídico vigente en materia pensional de los empleados públicos del orden departamental, municipal y distrital. Según la Sala, con la expedición de la Ley 100 de 1993 se determinaron como requisitos pensionales para el régimen de prima media con prestación definida haber cumplido 55 años de edad para las mujeres y 60 años para los hombres, con una cotización mínima de 1000 semanas en cualquier tiempo. Igualmente, para reducir los efectos del tránsito legislativo y salvaguardar los derechos de algunos empleados se previó un régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la misma norma. Sin embargo, para la fecha en que se expidió este régimen, coexistían regímenes extralegales contrarios a la Constitución, por lo cual la corporación aclaró que para esta situación particular ha venido aplicando el contenido del artículo 146 de la Ley 100, con el fin de “avalar las situaciones jurídicas consolidadas conforme a los ordenamientos emanados de las entidades descentralizadas, como una protección de los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas preexistentes” (C.P. Luis Rafael Vergara).

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