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Aclaran alcances del fuero penal indígena cuando la víctima pertenece a la cultura mayoritaria (8:00 a.m.)

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21 de Abril de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura concluyó que en casos en los que un ciudadano perteneciente a la cultura mayoritaria es víctima de invasión a tierras y daño en bien ajeno es improcedente entregar el conocimiento de esos hechos a la jurisdicción indígena, con el pretexto de que los indiciados de cometer el ilícito son acreedores al fuero. Menos, resaltó la corporación, cuando el presunto responsable pertenece al cabildo que reclama la competencia. Además, sostuvo que la activación del artículo 246 de la Constitución, que permite a las autoridades indígenas asumir funciones jurisdiccionales de acuerdo con sus propias costumbres, se activa en la medida en que el grado de aislamiento impide a quien es tildado de infringir la ley penal comprender las dimensiones de su comportamiento en el sistema de la cultura mayoritaria. En el caso particular, dice, se evidencia que los indiciados tenían plena conciencia de lo que significaban los hechos en el entorno cultural predominante, lo que determina la competencia del operador ordinario (M. P. Angelino Lizcano).

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