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Acción de cumplimiento es improcedente para imponer la aplicación normas procesales al operador jurídico (3:17 p.m.)

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14 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la acción de cumplimiento es improcedente para imponer al operador judicial la aplicación de normas procesales en acciones bajo su conocimiento. “Lo anterior porque esto atenta contra la autonomía de los jueces naturales e incluso contra la seguridad jurídica”, subraya la providencia. Así, dice, esta pretensión no hace parte de las circunstancias descritas en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, para acudir al aludido mecanismo cuando el actor considere que hay incumplimiento de la ley o de los actos administrativos con fuerza de ley por parte de la autoridad, judicial para este caso (C. P. Susana Buitrago).

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