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Administración pública tiene deber de solicitar documentación faltante cuando el interesado la omita (10:50 a.m.)

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29 de Enero de 2016

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El Consejo de Estado reiteró que si en el momento de realizar una actuación administrativa el interesado omite documentos que son necesarios para completar el trámite ordenado por ley, y además estas ausencias son fundamentales para tomar una decisión por parte de la autoridad  competente se le requerirá, por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. El requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos y decidirán con base en aquello de que dispongan. También, la alta corporación recordó los parámetros que se deben tener en cuenta respecto a la evaluación técnica que requiere la asignación de nuevas rutas en el transporte público, aduciendo que la solicitud debe cumplir con la rigurosidad que exige la ley para su viabilidad (M.P. María Claudia Rojas Lasso).

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