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Acuerdo de condiciones laborales celebrado con sindicatos de empresas en reestructuración no cobija automáticamente a los no sindicalizados (8:00 a.m.)

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07 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia indicó que el acuerdo de condiciones laborales suscrito en las empresas en restructuración, por regla general, no se extiende a los trabajadores no sindicalizados; de allí que no los cobije automáticamente. Ello porque la Corte Constitucional declaró inexequible parte de la norma que permitía que, ante la ausencia de sindicato, el acuerdo al que se llegase con las dos terceras partes de los empleados cobijara a los restantes (inciso 2º del artículo 24 de la Ley 163 de 1994). Así, dice la providencia, el convenio temporal de condiciones laborales al que se llegue con el sindicato de la empresa en reestructuración solo podría cobijar a los empleados no sindicalizados que expresen su voluntad de acogerse a él (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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