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Acudir a formas de contratación “impertinente” para regular verdaderas relaciones de trabajo subordinado acarrea sanción moratoria: Corte Suprema (10:20 a.m.)

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17 de Abril de 2013

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La Corte Suprema reiteró que el pago de la indemnización moratoria no puede desecharse por el solo hecho de que el empleador obligado se escude en la existencia de un contrato de prestación de servicios, pues no es posible asumir reglas absolutas ni esquemas preestablecidos en el momento de analizar la procedencia de dicha sanción. En este sentido, la Sala Laboral señaló que se debe imponer sanción moratoria por uso continuo e inadecuado de contratos de prestación de servicios, a pesar de que en realidad se ejecutan relaciones de trabajo subordinado, y advirtió que si no existe alguna justificación legítima frente a la mora en el pago de acreencias laborales procede el pago de la indemnización contemplada en el artículo 1º de la Ley 797 de 1949 (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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