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Actualizan reglamentación y tipos de visa en Colombia

02 de Agosto de 2022

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Nota:
147391

El Ministerio de Relaciones Exteriores actualizó la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visa, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación. A través de la Resolución 5477, que entra en vigencia en octubre del año en curso, la cartera derogó las resoluciones 1980/14 y 6045/17.

 

Una de las modificaciones más significativas que plantea la normativa es la ampliación en el tiempo del estudio de la solicitud de visa, puesto que con el ajuste la autoridad de visas e inmigración tendrá hasta 30 días calendario para emitir el pronunciamiento, cuando anteriormente este plazo era de solo cinco días.

 

Así mismo, la disposición reglamenta la creación de la categoría de visa visitante nómadas digitales, la cual está enfocada para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia, a través de medios digitales e internet. Este tipo de visa será de uso exclusivo para empresas extranjeras, personas independientes o vinculadas laboralmente, para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

 

De acuerdo con la disposición, estos son los requisitos que deberá cumplir el solicitante:

 

  • Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia.
  • Carta en español o inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero, en esta se deberá indicar el tipo de vínculo y remuneración que recibe el solicitante. En caso de tener un contrato con dicha compañía deberá aportarlo o demostrar que es socio o copropietario de la misma.
  • En el caso de los emprendedores, deberán presentar una carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar para su emprendimiento.
  • Demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes durante los últimos tres meses.
  • Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

 

Es importante mencionar que este documento no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.

 

La disposición, además, realiza otros ajustes dentro de las categorías de las visas, las cuales quedaron así:

 

Tipo

Categoría

Visa de visitante (V)

  1. Tránsito aeroportuario
  2. Turismo
  3. Negocios
  4. Estudiante
  5. Tratamiento médico
  6. Trámites administrativos y/o judiciales
  7. Tripulante
  8. Trabajador agrícola de temporada
  9. Eventos
  10. Religioso
  11. Estudiante / voluntariado religioso
  12. Voluntarios o cooperantes
  13. Producciones cinematográficas o documentales de gran formato
  14. Nómada digital
  15. Cubrimiento periodístico
  16.  Corresponsal permanente
  17. Asistencia técnica
  18. Empresarios TLC
  19. Oficiales no acreditados
  20. Vacaciones y trabajo
  21. Práctica laboral
  22. Prestador de servicios- obras o labor
  23. Fomento a la internacionalización
  24. Rentista
  25. Casos no previstos

Visa tipo V de cortesía

  1. Diplomáticos visitantes
  2. Programa ICETEX
  3. Convenios internacionales
  4. Ley de Cine
  5. Medida complementaria
  6. Para casos no previstos

Visa de migrante (M)

  1. Cónyuge de nacionalidad colombiana
  2. Compañero(a) permanente de nacionalidad colombiana
  3. Madre o padre de nacionalidad colombiana por adopción
  4. Madre o padre de nacionalidad colombiana por nacimiento
  5. Migrante Mercosur
  6. Migrante Andino
  7. Refugiado
  8. Trabajador
  9. Socio o propietario
  10. Profesional independiente
  11. Pensionado
  12. Fomento a la internacionalización
  13. Inversionista
  14. Apátrida

Visa de residente permanente (R)

  1. Por renuncia a nacionalidad
  2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
  3. Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
  4. Residente Especial de Paz

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