Actos de la ANT en procesos de ordenamiento están exonerados de cobro para actuaciones registrales
13 de Enero de 2021
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Nota:
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Teniendo en cuenta que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, según el artículo 51 de la Constitución, es necesario crear un estímulo para la titulación y posterior registro del derecho a la propiedad para la población. Bajo esa consideración, entre otras, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió la Resolución 11274, que modifica la Resolución 6610 del 2019, relacionada con las tarifas de la función registral. En tal sentido, adicionó el literal (r) del artículo 22 indicando que dentro de las actuaciones registrales exentas están los actos que provengan de la gestión realizada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en sus procesos de ordenamiento social de la propiedad y por la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) en el marco del programa de formalización a la propiedad privada rural y urbana. Además, indicó que para que se haga efectiva esta exoneración bastará una certificación expedida por la agencia y por la superintendencia delegada para la protección, restitución y formalización de tierras de la Supernotariado en que consten las partes e identificación de los predios intervenidos en el respectivo programa.
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