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Acto administrativo se puede suspender si no fue adoptado por todos los integrantes del consejo superior de la universidad pública (11:47 a.m.)

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08 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que excluir a uno de los integrantes del consejo superior de una universidad pública u oficial de la sesión en la que se defina alguna actuación administrativa hace procedente la suspensión provisional del acto administrativo. Así, si en el artículo 64 de la Ley 30 de 1992 se incluye al gobernador como integrante de ese cuerpo deliberativo, su exclusión frente a la toma de decisiones genera la necesidad de acudir a la medida cautelar del inciso 1° del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. La corporación, al observar que el estatuto general de la Universidad de la Amazonía fue adoptado sin tener en cuenta la participación del jefe de la administración departamental, suspendió provisionalmente esta actuación administrativa (C. P. María Elizabeth García).

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