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Actividad de aprovechamiento permite coexistencia de prestadoras de servicios públicos y recicladores de oficio (3:42 p.m.)

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03 de Octubre de 2016

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Para la prestación del servicio de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento la normativa vigente contempla la coexistencia de empresas de servicios públicos y de otras autorizadas por la Ley 142 de 1994, como es el caso de las organizaciones de recicladores de oficio, por lo que para constituir una empresa prestadora de dicha actividad no se requiere la participación como socios de recicladores de oficio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. El Decreto 1077 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) señala respecto del contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo para la actividad de aprovechamiento que las personas prestadoras podrán acoger el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). El artículo 2.3.2.2.2.8.79 establece las características de los vehículos empleados en la recolección y transporte de residuos aprovechables.    

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