Aclaran alcances de intervención de la SIC frente a proyectos de regulación de la competencia (11:28 a.m.)
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09 de Octubre de 2013
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El Consejo de Estado conceptuó que no solicitar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la expedición de proyectos de regulación de la competencia o el apartarse de él sin exponer las razones vicia de nulidad el acto administrativo mediante el cual la entidad reguladora pone en vigencia su actuación. Ello porque el acto administrativo expedido en esas condiciones carecería de motivación, ya que el artículo 7º del Decreto 2897 del 2010 obliga a que el organismo señale de manera expresa en la parte considerativa del acto las razones que lo llevaron a apartarse de la postura de la SIC. En esos términos respondió la Sala de Consulta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (C. P. William Zambrano).
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