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Aclaran alcances de impedimentos para el funcionario que ejerce control disciplinario (4:28 p.m.)

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29 de Abril de 2014

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Que el encargado de efectuar el control disciplinario tenga conciencia previa de la situación del procesado no lo inhabilita para impartir justicia, sostuvo el Consejo de Estado. Para la Sala, es necesario que el fallador haya aconsejado u orientado al investigado, para que se habilite la causal cuarta del artículo 84 del Código Disciplinario Único, que inhabilita en este campo a quien haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. Adicionalmente, sostuvo que si quien rinde versión libre no es asistido por un abogado en esa instancia procesal, ello no menoscaba su derecho a la defensa, ya que la presencia de aquel no es indispensable en el proceso disciplinario, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia C-328 del 2003 (M. P. Gerardo Arenas).

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