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Aceptación de renuncia al servicio civil en Policía o Mindefensa tiene plazo límite de 45 días (3:28 p.m.)

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12 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que está viciado de nulidad el acto por medio del cual la administración se pronuncia sobre la renuncia de un funcionario civil al servicio en el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional si este se produce más allá de los 45 días calendario que tiene como plazo legal para pronunciarse sobre el particular. Ello porque artículo 27 del Decreto 1214 de 1990 señala que el dimitente podrá continuar ejerciendo sus funciones y su renuncia perderá todo efecto, sin incurrir en abandono del cargo, si la institución se toma más plazo del establecido (C. P. Luis Rafael Vergara).

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