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Acción disciplinaria y de pérdida de investidura pueden ejercerse independientemente, sin violar ‘non bis in ídem’ (8:48 a.m.)

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26 de Mayo de 2014

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Al determinar que la acción de pérdida de investidura y la disciplinaria se pueden ejercer de manera independiente, sin violar el principio de non bis in ídem, el Consejo de Estado dejó en firme la destitución que la Procuraduría le impuso al exalcalde de Barranquilla (Atlántico), Bernardo Hoyos; esto por haberse posesionado como senador bajo los efectos de una sanción de destitución e inhabilidad. En criterio de la máxima instancia contenciosa, no hay identidad de objeto ni de causa, ya que la acción que se denomina como la muerte política establece un control ciudadano en la misma órbita del proceso democrático, en tanto que la que ejerce la Procuraduría encarna la vigilancia al respeto del régimen disciplinario propio de la función pública. Así, dice, a pesar de que por los mismos hechos el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura parlamentaria de Hoyos, el actuar u omitir a pesar de la existencia de inhabilidades por parte del funcionario constituye falta gravísima descrita en el artículo 48 del Código Disciplinario Único (numeral 17). Ello evidencia, acota, que la Procuraduría sí tenía competencia para el caso, sin que la decisión del contencioso al respecto constituyera para ella cosa juzgada (C. P. Alfonso Vargas).

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