Acción de cumplimiento exige probar la renuencia al cumplimiento de un mandato
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21 de Abril de 2021
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Al rechazar una demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) por supuestos incumplimientos en la conservación del río Otún, la Sección Quinta del Consejo de Estado hizo precisiones sobre la acción de cumplimiento. Al respecto afirmó que esta acción exige que se le haya solicitado a la entidad respectiva, en este caso a la Carder, el cumplimiento del mandato aplicable y probar que esta se rehusó a hacerlo, es decir, demostrar que se constituyó la renuencia. En el caso concreto, una procuraduría judicial ambiental y agraria presentó esta acción para que la corporación adelantara algunas gestiones en favor de la conservación ambiental del río Otún. En primera instancia le fueron negadas las pretensiones y al impugnar esta decisión el alto tribunal administrativo revocó la providencia y rechazó la demanda por no haberse acreditado el agotamiento debido del requisito de procedibilidad de la acción. A su juicio, no se cumplieron algunos requisitos indispensables para examinar si este organismo de vigilancia está incumpliendo o no un mandato específico que le impondría deberes concretos frente a la protección de este ecosistema (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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