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Acceder a solicitud de embargo desconociendo normas procesales es falta disciplinaria (4:18 p.m.)

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26 de Mayo de 2014

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Acceder a una solicitud de embargo de recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de salud desconoce el numeral 2º del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, así lo advirtió el Consejo Superior de la Judicatura al confirmar la sanción de suspensión e inhabilidad especial por seis meses impuesta a un juez civil de Quibdó (Chocó), al encontrarlo responsable de vulnerar el deber del numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. En el caso analizado, los efectos de la medida de embargo se extendieron más allá de la decisión de terminación de proceso y levantamiento de la medida cautelar. En opinión de la Sala Disciplinaria, el funcionario judicial debió devolver el saldo al municipio, o en caso de existir embargo de remanentes haberlo puesto a disposición del juzgado respectivo. Julia Emma Garzón salvó el voto al considerar que se debió absolverlo, ya que no se reunían los requisitos necesarios para que su conducta pudiera ser considerada como falta disciplinaria (M. P. Angelino Lizcano Rivera).

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