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Absuelven a abogado porque no le llegó el ‘link’ para conectarse a la diligencia

30 de Marzo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la decisión que terminó el proceso disciplinario en favor de un abogado porque la irregularidad denunciada en su contra carecía de antijuridicidad, es decir, no existió una afectación sustancial del deber de diligencia.

Los hechos que dieron inicio al proceso se remontan a la queja interpuesta por la poderdante en un proceso de sucesión, pues el profesional del Derecho no asistió a la audiencia de inventarios y avalúos; de acuerdo con la ciudadana, esta inasistencia la perjudicó, pues tenía un crédito correspondiente a una promesa de compraventa y quedó por fuera del inventario.

Mediante providencia de primera instancia se terminó el proceso disciplinario en favor del abogado, tras advertir que la no asistencia del investigado se debió a que no le llegó el enlace a la audiencia (link); además, porque la no inclusión del crédito a la masa sucesoral obedeció a que en diligencia de abril del 2021 el juzgado decidió no incluirlo, tras considerar que la sola promesa de compraventa no constituía una obligación exigible, clara y expresa.

En segunda instancia, la Comisión evidenció que el abogado no asistió a la diligencia, pero indicó que no puede predicarse antijuridicidad del comportamiento, pues el link recibido para conectarse era un aspecto esencial para el desenvolvimiento de la actividad judicial en esa época, toda vez que para septiembre del 2020 el mundo atravesaba por la pandemia de covid-19, lo cual puso al desnudo en la justicia colombiana las principales carencias en el trámite de los procesos judiciales, por lo que la prestación del servicio de la administración de justicia para la época fue especialmente compleja para los funcionarios judiciales, los justiciables y los abogados litigantes (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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