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Abogado que exige por vía judicial prestaciones derivadas de un título valor no tiene reproche disciplinario

La CNDJ confirmó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria contra un abogado que en calidad de endosatario inició la acción judicial.
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21 de Marzo de 2023

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Se pronunció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra un abogado.

La actuación tuvo origen en la queja presentada por el abogado de los quejosos, quienes relataron que celebraron contrato de compraventa de dos inmuebles con otro ciudadano, y pese a que en forma de pago le entregaron dos lotes, una camioneta y le suscribieron dos títulos valores a su favor, el vendedor no les entregó los inmuebles y, en cambio, endosó dichos instrumentos al jurista investigado, quien a sabiendas del incumplimiento de este último aceptó el endoso y los ejecutó en detrimento de sus intereses ante un juzgado civil del circuito.

Para el apelante, el abogado investigado actuó de mala fe al aceptar el endoso y exigir por vía judicial los dos títulos-valores, a sabiendas de que el vendedor endosante no les había entregado los inmuebles, conducta contraria a la dignidad de la profesión, con la cual incurrió en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007.

Para la Sala, los argumentos que ventiló el apoderado de los quejosos no tienen vocación de prosperidad y, en consecuencia, resolvió confirmar el fallo proferido por la primera instancia. Lo anterior debido a que la queja dirigida contra la decisión del abogado de aceptar el endoso, y por demandarlos a pesar de que no habían recibido los inmuebles, lo cierto es que la aceptación, la interposición del proceso ejecutivo y su consecuente intervención en dicha causa judicial no lo hacen incurso en falta disciplinaria, porque además de que el abogado demostró ser el tenedor legítimo del instrumento cambiario conforme a la ley de circulación, y el juzgado le dio la razón, no se demostró que el letrado procediera por vías de hecho o buscara defraudar a los compradores.

Antes bien, el disciplinable interpuso el proceso judicial respectivo, para que fuera el juez natural, de cara a los hechos fundantes de las pretensiones y excepciones, quien resolviera las divergencias que pudieron presentarse en torno al carácter abstracto que ciertamente se predica de los títulos-valores. Entonces, la Comisión advirtió que mal haría en ejercer reproche disciplinario contra el abogado por exigir para sí por vía judicial las prestaciones que consideraba, en su calidad de endosatario en propiedad de los títulos valores, los compradores le adeudaban (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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