Abogado que asume defensa está en la obligación de realizar una debida y diligente gestión
11 de Enero de 2023
Se solicitó investigar a un abogado que, en su calidad de defensor de un imputado por homicidio, en un proceso penal interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria sin sustentarlo dentro de los cinco días siguientes, por lo que se declaró desierto.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) el disciplinado se comprometió en calidad de defensor contractual a llevar a cabo la defensa y representación del procesado y fue clara la negligencia para atender el compromiso profesional adquirido, dejando de lado la representación de los intereses de su defendido.
Además, frente a la hipótesis de que su poderdante no le pagó honorarios para la sustentación del recurso, el abogado tenía el deber de renunciar al mandato antes de que se venciera el término para sustentar el medio de impugnación y no esperar que su cliente solicitara un defensor de público cuando ya la solicitud era extemporánea.
Esta Comisión ha sido enfática en advertir que cuando un profesional del Derecho asume un encargo se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones encomendadas, cobrando a partir de este momento vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos a su cargo, compromiso que lleva consigo un actuar positivo al requerir prontitud y celeridad en el mismo. Por lo anterior se confirmó la sanción de censura contra el abogado (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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