Abogado debe emitir recibos cada vez que perciba dineros por cualquier concepto
28 de Diciembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a una abogada y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa.
La actuación disciplinaria se originó en la queja que presentó un ciudadano contra la disciplinada porque no suministró información sobre el curso del proceso penal desde la imputación, no contestó sus llamadas e incumplió las citas acordadas. Afirmó que nunca le dio a conocer las labores investigativas por parte del investigador y el perito, no le entregó recibos y no se realizó ninguna labor defensiva en la audiencia de imputación.
El deber de obrar con lealtad
La Sala recordó el deber de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales, fijando honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado.
La jurista debió fijar los honorarios y justificar los gastos de la gestión de manera clara para el mandante, aspecto que si bien se pudo dar de manera verbal y luego plasmada en documento, no exime del deber relativo a suscribir recibos cada vez que el profesional perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
En consecuencia, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, la cual la declaró responsable disciplinariamente por vulnerar el deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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